A la espera de la aprobación definitiva del reglamento europeo que regirá las normas de etiquetado de productos envasados y dispensados en máquinas automáticas, el departamento jurídico de ANEDA (Asociación Nacional de Distribución Automática) aprovecha la ocasión para lanzar un mensaje a los profesionales.En primer lugar, que las empresas sean avispadas para adelantarse y no estar a la espera de una norma que, aunque no entrará en vigor hasta 2014, puede crear muchos problemas a los operadores. Especial atención merece el apartado que se refiere a las máquinas de bebidas calientes y, con las miras puestas en el futuro, no dejar de lado la actual norma que rige esta materia en el panorama nacional.
El etiquetado de los alimentos envasados se encuentra actualmente regulado en España mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y que incorpora las disposiciones vigentes de la legislación comunitaria en la materia. Esta norma es de aplicación tanto para el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes, vending, hospitales, cantinas y otras colectividades similares.
El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:
-Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
-Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
-Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
-Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.
Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con caracter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:
-La denominación de venta del producto.
-La lista de ingredientes.
-La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
-El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
-La cantidad neta, para productos envasados.
-La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
-Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
-El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
-Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
-El lote.
-El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
Todo lo dicho hasta el momento afecta indirectamente a los proveedores y operadores del vending alimentario, en cuanto a que son garantes del estricto cumplimiento de los requisitos legales en materia de seguridad alimentaria de los productos envasados que comercializan. Se debe hacer especial mención al vending de bebidas calientes (café, chocolate, infusiones, etc.), que al no entregar productos envasados, no se tiene la obligación legal de informar sobre la lista de ingredientes, cantidad neta de la misma, país de origen, información nutricional, etc.
Pero una cosa es que las empresas no estén obligadas y otra es que la autoexigencia de responsabilidad de los proveedores y operadores para con el consumidor recomiende facilitar la mayor información posible, como muestra de exigencia de calidad en materia de seguridad alimentaria. No obstante, se señala que cuando entre en vigor el referido Reglamento (UE) 1169/2011 deberá informarse obligatoriamente en las propias máquinas, en aplicación del artículo 44 de dicho Reglamento, de la existencia de todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias e intolerancias (fundamentalmente la leche y derivados de los cereales que contengan gluten).
Fuente:Hostelvending
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